El trabajo en días feriados tiene recargo adicional?
Si, el trabajo en feriados obligatorios (1 de enero, Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 3 de noviembre, 25 de diciembre) se paga con el 100% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 55 CT).