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Calcula la Bonificación Extraordinaria sobre la gratificación correspondiente por ley en el Perú. Esta bonificación equivale al aporte mensual de salud que el empleador deja de pagar a EsSalud o EPS.

La Bonificación Extraordinaria está regulada por la Ley Nº 29351 y la Ley Nº 30334, las cuales disponen el pago de un 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) adicional de forma directa al trabajador sobre sus gratificaciones de Julio y Diciembre.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se paga esta bonificación extraordinaria en Perú?

Se paga de forma conjunta con la gratificación ordinaria de Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).

¿Cuánto es el porcentaje de la bonificación de ley?

Es del 9% del monto de la gratificación si estás asegurado en EsSalud, o del 6.75% si cuentas con una EPS privada contratada.

¿Esta bonificación está sujeta a impuestos o descuentos?

No, la bonificación extraordinaria es de carácter no remunerativo y está completamente libre de aportes de AFP/ONP e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Los cálculos de gratificación extraordinaria son referenciales. Consulte al área de recursos humanos de su empresa.

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