Los Artículos 66 al 68 de la LFT regulan las horas extraordinarias: máximo 3 horas diarias, 9 semanales. Las primeras 9 horas semanales se pagan al doble (200%) y las siguientes al triple (300%).
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional laboral para un cálculo exacto de sus horas extraordinarias.