El Artículo 201 de la LCT 20.744 establece que las horas extras deben pagarse con un recargo del 50% sobre el salario normal si son días habiles, y del 100% si son sabados despues de las 13 hs, domingos o feriados.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional laboral para un cálculo exacto de sus horas extraordinarias.