El Artículo 150 de la LCT 20.744 regula las vacaciones: 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años, y 35 días para mas de 20 años. Se debe gozar entre octubre y abril del año siguiente.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional para un cálculo exacto de sus vacaciones según su convenio colectivo.