El Artículo 76 de la Ley 185 regula las vacaciones: 15 días de descanso continuo remunerado por cada 6 meses de trabajo ininterrumpido al servicio del mismo empleador, equivalentes a 30 días por año completo.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional para un cálculo exacto de sus vacaciones según su antigüedad.