La Ley 12.590 (Artículo 4) regula la licencia anual: 20 días por cada año de trabajo. El Artículo 5 establece que cada 4 años de antigüedad se agrega 1 dia adicional de licencia. La licencia debe gozarse dentro del año siguiente.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional para un cálculo exacto de su licencia según su antigüedad y convenio colectivo.