El Artículo 186 del CST establece que los trabajadores tienen derecho a 15 días habiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente a la fecha en que se causa el derecho.
Preguntas Frecuentes
?Cuantos días de vacaciones me corresponden por año en Colombia?
Corresponden 15 días habiles de vacaciones por cada año de servicio. Si el trabajador no completa el año, tiene derecho a vacaciones proporcionales al tiempo laborado.
?Pueden acumularse las vacaciones de un año a otro?
Si, pero solo hasta 2 periodos consecutivos. El empleador debe conceder las vacaciones dentro del año siguiente a su causacion. Acumular mas de 2 periodos requiere autorizacion del Ministerio del Trabajo.
?La remuneración de vacaciones incluye el auxilio de transporte?
Si, para los trabajadores que devengan hasta 2 salarios minimos, el auxilio de transporte se incluye en la base para calcular la remuneración de las vacaciones.