El Artículo 249 del CST regula las cesantias (un mes de salario por cada año de trabajo). La Ley 50 de 1990 establece los intereses del 12% anual sobre cesantias. El despido injustificado se indemniza según el Art. 64 del CST.
Preguntas Frecuentes
?Que es la liquidación laboral en Colombia?
La liquidación es el pago de todas las prestaciones sociales adeudadas al momento de terminar el contrato: cesantias, intereses a cesantias, prima de servicios proporcional y vacaciones no disfrutadas.
?Como se calculan las cesantias en Colombia?
Las cesantias equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo proporcional al tiempo laborado. Formula: (salario mensual x días trabajados) / 360. Se consignan en un fondo de cesantias a mas tardar el 14 de febrero.
?Tengo derecho a indemnización si renuncio voluntariamente?
No, si renuncias voluntariamente no hay indemnización por despido. Solo recibes las prestaciones sociales causadas (cesantias, prima, vacaciones). La indemnización aplica solo en despidos sin justa causa.