El Codigo de Trabajo (Artículos 28, 29, 30 y 31) y la Ley de Proteccion al Trabajador (Ley 7983) regulan el preaviso y la cesantía. La cesantía equivale a 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 8 años (Ley 7983).
Preguntas Frecuentes
Como se calcula el preaviso en Costa Rica?
El preaviso depende de la antigüedad: 1 semana (3-6 meses), 2 semanas (6-12 meses) y 1 mes (mas de 1 año). Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a 1 dia libre por semana para buscar trabajo.
Como se calcula la cesantía en Costa Rica?
La cesantía equivale a 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 8 años (Ley 7983). Si la relacion laboral inicia antes del 2000, se aplica el regimen anterior sin limite de años.
Tengo derecho a cesantía si renuncio en Costa Rica?
No, si renuncias voluntariamente no recibes cesantía. Solo te corresponde preaviso si eres despedido (no si renuncias), aguinaldo proporcional y vacaciones no disfrutadas.