Los Artículos 116 al 118 del Codigo del Trabajo regulan el preaviso y la cesantía. La cesantía equivale a un mes de salario por cada año de servicio o fraccion mayor de 6 meses. El preaviso es de 15 días para menos de 1 año y de 1 mes para mas de 1 año.
Preguntas Frecuentes
Que derecho tengo si renuncio voluntariamente en Honduras?
Si renuncias voluntariamente, no recibes cesantía. Solo tienes derecho al pago de aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y décimo cuarto mes proporcional.
Como se calcula el preaviso en Honduras?
El preaviso debe darse por escrito: 15 días si la antigüedad es menor a 1 año, y 30 días si es mayor a 1 año. Si no se otorga, debe pagarse como indemnización sustitutiva.
Que es el décimo cuarto mes en Honduras?
El décimo cuarto mes de salario (Decreto 194-2002) es un beneficio pagadero en junio de cada año. En caso de terminacion laboral, se paga proporcionalmente al tiempo trabajado en el período.