El Decreto Supuesto de 1956 (Aguinaldo de Navidad) y la Ley General del Trabajo establecen que el empleador debe pagar un sueldo mensual adicional en la primera quincena de diciembre. El pago es proporcional para quienes no hayan trabajado el año completo.
Los resultados son estimados. Consulte a un contador o abogado laboral para un cálculo exacto de su aguinaldo.