La Prima de Servicios está regulada por el Artículo 306 del Codigo Sustantivo del Trabajo (CST). Equivale a 30 días de salario por año, pagadera en dos cuotas: 50% a mas tardar el 30 de junio y 50% a mas tardar el 20 de diciembre.
Los resultados son estimados. Consulte a un contador o abogado laboral para un cálculo exacto de su prima de servicios.