El Artículo 122 del Codigo del Trabajo y el Decreto 68-82 establecen el aguinaldo obligatorio: un mes de salario por año de servicio, pagadero entre el 1 y el 15 de diciembre. Para quienes no han laborado el año completo, el pago es proporcional al tiempo trabajado.
Los resultados son estimados. Consulte a un contador o abogado laboral para un cálculo exacto de su aguinaldo.